Nota aclaratoria :
Lo
resaltado con azul es lo que se modifica y
lo resaltado con rojo es lo que se agrega
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
Educación Pública.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con
fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y
último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la
evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los
conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los
propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que las
instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a
los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y
finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño
académico de los propios educandos que permitan lograr mejores
aprovechamientos;
Que bajo el contexto de que una evaluación permanente y sistemática
posibilita la adecuación de los procedimientos educativos, aporta más y mejores
elementos para decidir la promoción de los educandos, coadyuva al diseño y
actualización de los planes y programas, permite al docente orientar a los
alumnos durante su proceso de aprendizaje y además, asignar calificaciones
parciales y finales conforme a su aprovechamiento, en relación con los
propósitos de los programas de estudio, el 19 de septiembre de 1994 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 200 por el que se establecen
normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y
normal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3, “Igualdad de
Oportunidades”, objetivo 9, “Elevar la calidad educativa”, establece en su
estrategia 9.3 la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus
contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el
desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de
valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y
competitividad al insertarse en la vida económica;
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1,
“Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de
logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y
contribuyan al desarrollo nacional”, bajo el rubro de Educación Básica,
estrategia 1.1 señala la necesidad de realizar una Reforma Integral de la
Educación Básica, centrada en la adopción de un modelo educativo basado en
competencias, que responda a las necesidades de desarrollo de México en el
siglo XXI, estableciendo, entre otras líneas de acción, la de establecer
estándares y metas de desempeño en términos de logros de aprendizaje esperados
en todos sus grados, niveles y modalidades;
Que en términos de lo anterior y para concluir el proceso de la Reforma
Integral de la Educación Básica y contar con un currículo integrado, coherente,
pertinente, nacional en su concepción y flexible en su desarrollo; orientado a
superar los desafíos del sistema educativo nacional; abierto a la innovación y
a la actualización continua; gradual y progresivo, y capaz de articular,
actualizar y dirigir la educación básica en todo el territorio nacional el 19
de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica;
Que el artículo Segundo del Acuerdo número 592 señala que la
Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento
del perfil de egreso, trayecto que se organiza en el plan y los programas de
estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria que
integran el tipo básico y están orientados al desarrollo de competencias para
la vida de las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos; responden a las
finalidades de la educación básica, y definen los Estándares Curriculares y los
aprendizajes esperados para dichos niveles educativos;
Que asimismo el transitorio Séptimo del Acuerdo número 592 dispone que
la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con el propósito de
definir la evaluación de los aprendizajes en la escuela, acorde con el plan y
los programas de estudio determinados conforme al mismo, deberá modificar el
Acuerdo número 200 por el que se establecen las normas de evaluación del
aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal, referido;
Que atendiendo a las mejores prácticas internacionales en materia de
evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal ha determinado implementar un nuevo enfoque de evaluación, que no sólo
derive en juicios de valor sobre los logros de aprendizaje de los alumnos, sino
en acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo, lo cual, implica:
a) La participación activa del alumno en
su formación y la constante comunicación con él sobre sus avances y
posibilidades de mejora;
b) Evaluar con enfoque formativo, a
partir de los aprendizajes esperados y las competencias establecidas en el
currículo nacional;
c) Considerar y atender las necesidades
específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
d) Fortalecer la retroalimentación entre
docentes, alumnos, padres de familia o tutores;
e) Desarrollar una intervención pedagógica
oportuna para garantizar el logro del aprendizaje, de tal forma que la
enseñanza se ajuste para mejorar el desempeño del alumno, y
f) En general, concentrar todos los
esfuerzos en mejorar la práctica docente y el desempeño de los alumnos.
Que lo anterior conlleva derechos y responsabilidades por parte de
quienes participan en el proceso educativo, así como la definición de procesos
claros y eficientes de evaluación, acreditación, promoción y certificación de
los estudios del tipo básico cursados en el sistema educativo nacional, por lo
que he tenido a bien expedir el siguiente: CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de
2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648
por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación,
promoción y certificación en la educación básica;
Que no obstante que en su
artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su
caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su
implementación se han detectado algunas situaciones que de no corregirse,
repercutirán negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema
educativo nacional;
Que no obstante que el 19
de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, se
debe reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de
consolidación;
Que el proceso educativo
debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que
requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación
básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester
reformular los criterios que serán empleados para evaluar el desempeño de los
alumnos que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para
determinar la promoción de grado en los primeros tres años de la educación
primaria, y
Que la emisión del
Certificado de Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser
obstáculo para que los educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten
con el Certificado de Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar
legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA
LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo
tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación
de los alumnos que cursan la educación básica.
Los procesos de acreditación, promoción y certificación previstos en el
presente Acuerdo, serán independientes de los resultados de las evaluaciones
externas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la
Ley General de Educación, realicen las autoridades educativas competentes, para
evaluar el sistema educativo nacional y los sistemas educativos locales.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción
y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en
el presente Acuerdo, para la población escolar indígena, que permitan ofrecer
una educación con pertinencia lingüística y cultural.
Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos
educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal,
estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y
se emiten sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de
educación indígena, especial o para adultos, así como de aquellas requeridas en
términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o
servicio educativo.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes: La
evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los
alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las
competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio
de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará
en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural,
necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los
alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como
a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de
cada alumno.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Acreditación:
Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los
aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje,
grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de
estudio correspondiente.
b) Cartilla
de Educación Básica: Documento que permite a las autoridades e
instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los
alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los
resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones
sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores
aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley
General de Educación.
c) Certificación:
Acción que permite a una autoridad legalmente
facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó
total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar,
nivel o tipo educativo.
d) Promoción:
Decisión del docente –sustentada en la evaluación sistemática– o de la
autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que
permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo
siguiente.
Artículo 5o.- Cartilla de Educación Básica: Se establece la Cartilla de Educación
Básica como:
a) Documento informativo del desempeño de los
alumnos, y
b) Documento oficial que legitima la
acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación
básica.
La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será
responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y
particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades
educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Cartilla de
Educación Básica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
establecerá su contenido mínimo y las características básicas de diseño. Las
autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos
e incorporar contenidos y diseños complementarios.
La Cartilla de Educación Básica podrá expedirse en versión impresa o
electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que
al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
En el caso de la educación
preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la
Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU
EDUCACION PREESCOLAR”.
Artículo 6o.- Contenido de la Cartilla de Educación Básica: La Cartilla de Educación
Básica deberá incluir cuando menos la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación
básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación del
establecimiento o servicio educativo en el que se realizan
los estudios;
los estudios;
c) Niveles de desempeño y momentos de registro
de evaluación en relación con el nivel educativo;
d) Observaciones específicas referentes a los
apoyos que requiera el alumno y que se deberán destacar por parte del docente,
en aspectos relacionados con el currículo, y
e) Otras observaciones sobre apoyos que
requiere el alumno por parte de los actores involucrados en el proceso
educativo para mejorar su desempeño académico.
II. En la educación preescolar se incluirán,
además, los siguientes datos:
a) Campos formativos establecidos en el plan de
estudios, y
b) Niveles de desempeño.
III. En la educación primaria y secundaria
se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de
estudios, así como los niveles de desempeño y referencia numérica, y
b) Promedio final de calificaciones por
asignatura y grado escolar.
Además de la Cartilla de Educación Básica, los establecimientos
educativos públicos y particulares con
autorización podrán emitir, para fines informativos, otros reportes específicos
de evaluación de los aprendizajes adquiridos durante el proceso educativo.
Artículo
7o.- Niveles de desempeño y
momentos de registro de evaluación en la educación preescolar: En apego al programa de estudio y con
base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente
utilizará los siguientes niveles de desempeño para ubicar al alumno, en cada
momento de registro de evaluación.
NIVELES
DE DESEMPEÑO EN EDUCACION PREESCOLAR
|
|
NIVEL DE
DESEMPEÑO
|
COLABORACION
REQUERIDA POR PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES Y DIRECTIVOS
|
A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes
relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Para
conservar este nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda.
|
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes
relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Necesita
apoyo adicional para resolver las situaciones en las que participa.
|
C: Muestra un desempeño suficiente en los aprendizajes
relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Requiere
apoyo y asistencia permanente para resolver las situaciones en las que
participa.
|
D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes
relacionados con las competencias que se favorecen en el campo formativo.
|
Requiere
apoyo, tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las
situaciones en las que participa.
|
En la educación preescolar no habrá una
referencia numérica, por lo que la evaluación será exclusivamente cualitativa.
MOMENTOS
DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
|
||
MOMENTO
DE CORTE
|
LAPSO
ESTIMADO DE EVALUACION
|
REGISTRO
Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
|
Noviembre
|
Del
inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
|
Antes
de que concluya el mes de noviembre.
|
Marzo
|
De
diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes
de que concluya el mes de marzo.
|
Julio
|
De
abril a julio de cada ciclo escolar.
|
Durante
los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados de las
evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita
su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en
cualquier momento del ciclo escolar
Artículo 7o.- En la educación preescolar,
la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo
que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso
educativo, únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus
observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores
contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para
ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de
evaluación de la educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes
periodos:
MOMENTOS DE
REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
|
||
MOMENTO DE
CORTE
|
LAPSO
ESTIMADO DE EVALUACION
|
REGISTRO Y
COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
|
Noviembre
|
Del inicio
del ciclo escolar al mes de noviembre.
|
Antes de
que concluya el mes de noviembre.
|
Marzo
|
De
diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes de
que concluya el mes de marzo.
|
Julio
|
De abril a
julio de cada ciclo escolar.
|
Durante
los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los
resultados de las evaluaciones parciales por parte de los padres de familia o
tutores, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño escolar de sus
hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
.
Artículo 8o.- Niveles de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de
evaluación en la educación primaria y secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias
reunidas durante el proceso educativo, el docente utilizará los siguientes
niveles de desempeño y referencia numérica para decidir en cuál nivel ubicar al
alumno, y qué calificación asignar, en cada momento de registro de evaluación.
NIVELES DE DESEMPEÑO Y
ESCALA DE CALIFICACIONES EN EDUCACION PRIMARIA
Y SECUNDARIA |
||
NIVEL DE DESEMPEÑO
|
COLABORACION REQUERIDA
POR PARTE DE LA FAMILIA, DOCENTES
Y DIRECTIVOS |
REFERENCIA NUMERICA
|
A: Muestra un desempeño destacado en los aprendizajes que se
esperan en el bloque.
|
Para conservar este
nivel es necesario mantener el apoyo que se le brinda.
|
10
|
B: Muestra un desempeño satisfactorio en los aprendizajes que
se esperan en el bloque.
|
Necesita apoyo adicional
para resolver las situaciones en las que participa.
|
8 o 9
|
C: Muestra
un desempeño suficiente en los
aprendizajes que se esperan en el bloque.
|
Requiere apoyo y
asistencia permanente para resolver las situaciones en las que participa.
|
6 o 7
|
D: Muestra un desempeño insuficiente en los aprendizajes que
se esperan en el bloque.
|
Requiere apoyo,
tutoría, acompañamiento diferenciado y permanente para resolver las
situaciones en las que participa.
|
5
|
La escala oficial de calificaciones que será utilizada para cada uno de
los bloques de las asignaturas, será numérica y se asentará en números enteros
del 5 al 10. Dichas calificaciones se vincularán con el nivel de desempeño en
el que se ubica el alumno. Tanto en el nivel B como en el C, el docente definirá
la referencia numérica con el número entero que corresponda de acuerdo con las
evidencias del desempeño del alumno.
Los promedios de calificaciones que se generen por asignatura, grado
escolar, nivel y tipo educativo, se expresarán con un número entero y un
decimal, sin redondear (5.0 a 10.0).
MOMENTOS DE REGISTRO
DE EVALUACION EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA
|
||
BLOQUES
|
LAPSO
ESTIMADO DE EVALUACION
|
ASIGNACION
Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
|
I
|
Del
inicio del ciclo escolar al mes de octubre.
|
Antes
de que concluya el mes de octubre.
|
II
|
De
noviembre a diciembre de cada ciclo escolar.
|
Antes
de que concluya el mes de diciembre.
|
III
|
De
enero a febrero de cada ciclo escolar.
|
Antes
de que concluya el mes de febrero.
|
IV
|
De
marzo a abril de cada ciclo escolar.
|
Antes
de que concluya el mes de abril.
|
V
|
De
mayo al fin del ciclo escolar.
|
Las
calificaciones se deben asignar y comunicar durante los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de
familia o tutores no limita
su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.
Artículo 9o.- Calendarización de las evaluaciones: Las evaluaciones ordinarias del aprendizaje se realizarán dentro
de los doscientos días de clase, previstos en el calendario escolar aplicable a
toda la República para cada ciclo escolar, que determine la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las evaluaciones
extraordinarias o de regularización, éstas podrán realizarse en otros periodos,
en términos de las disposiciones que al efecto emita la autoridad educativa
correspondiente.
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de
evitar que durante los últimos días de cada ciclo escolar se presenten
situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o
incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y
los programas
de estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización deberán sujetarse
a lo siguiente:
de estudio, los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización deberán sujetarse
a lo siguiente:
a) En la educación primaria, las evaluaciones
finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los últimos ocho
días hábiles del ciclo escolar.
b) En la educación secundaria, las
evaluaciones finales, correspondientes al bloque V, se aplicarán durante los
últimos trece días hábiles del ciclo escolar.
Concluida la aplicación de las evaluaciones finales, el tiempo restante
de la jornada y del calendario escolar se dedicará a realizar actividades que
fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes adquiridos a lo largo del ciclo
escolar, especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran
reforzamiento.
Artículo 10.- Estrategias de intervención: A partir del mes de noviembre para la
educación preescolar, o desde la conclusión del segundo bloque en el caso de la
educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en la Cartilla de Educación Básica, los apoyos que el
alumno requiera para alcanzar los aprendizajes previstos y en acuerdo con los
padres de familia o tutores, definirá la estrategia de intervención a seguir.
En el caso de primaria y secundaria esta estrategia tiene como fin
mejorar el aprendizaje de los alumnos para disminuir los riesgos de que no sean
promovidos al siguiente grado o nivel educativo.
Artículo 11.- Promedio final de asignatura: Será el resultado del promedio de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques que se establecen en
los programas de estudio de educación primaria y secundaria. Se registrará con
un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 12.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas
de educación primaria y secundaria establecidas en el plan de estudios de
educación básica cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
Artículo 13.- Promedio final de grado escolar:
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada asignatura y de
dividirlo entre el número total de las asignaturas que se establecen para cada
grado de la educación primaria y secundaria en el plan de estudios de educación
básica. Se registrará con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo:
Será el resultado de sumar los promedios finales de cada grado
correspondientes al nivel y dividirlo entre el número de éstos. Se registrará
con un número entero y un decimal sin redondear.
Artículo 15.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la
educación básica, los siguientes criterios de acreditación y de promoción de
grado o nivel educativo:
15.1.- Primer periodo:
educación preescolar.
Grado Escolar
|
Criterio de
Acreditación
|
Criterios de Promoción
de Grado y Nivel Educativo
|
Primero
|
La acreditación de
cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el solo hecho de
haberlo cursado.
|
El alumno que
concluya los grados primero o segundo de la educación preescolar será
promovido al siguiente grado.
El alumno que concluya el tercer grado de la educación preescolar será promovido a la educación primaria. |
Segundo
|
||
Tercero
|
15.2.-
Segundo periodo: educación primaria.
Grado
Escolar
|
Criterio
de Acreditación
|
Criterios
de Promoción de Grado
|
Primero
|
La
acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación
primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado.
|
El
alumno que concluya un grado escolar de este periodo, será promovido al
siguiente grado.
En el
supuesto de que un alumno no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes
al grado cursado y de acuerdo con las observaciones señaladas en la Cartilla
de Educación Básica respecto a las necesidades y apoyos de aprendizaje, podrá
permanecer por otro ciclo escolar en el mismo grado, siempre y cuando se
cuente con autorización expresa de los padres de familia o tutores. Esta
medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo del periodo.
|
Segundo
|
||
Tercero
|
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
Grado
Escolar
|
Criterio de
Acreditación
|
Criterios
de Promoción de Grado
|
Primero
|
La
acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación
primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado.
|
El alumno
que concluya un grado escolar en este periodo, será promovido al siguiente
grado.
En el
supuesto de que un alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los
aprendizajes correspondientes, podrá permanecer en ese grado por otro ciclo
escolar. Esta determinación podrá adoptarse por el docente, por una sola vez,
cuando el educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0.
|
15.3.- Tercer periodo:
educación primaria.
Grado Escolar
|
Criterio de
Acreditación
|
Criterios de Promoción
de Grado y Nivel Educativo
|
Cuarto
|
Cuando el alumno
tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado
cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la
educación primaria.
|
En
los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido
al siguiente grado, cuando:
a) Acredite
todas las asignaturas del grado cursado, o
b) Alcance un promedio final
de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no
acreditadas.
En este caso, el
alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o
director del plantel y de acuerdo con las observaciones señaladas en la
Cartilla de Educación Básica respecto de las necesidades y apoyos de
aprendizaje, deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a
una “promoción con condiciones” en los términos establecidos en las normas de
control escolar aplicables.
|
Quinto
|
||
Sexto
|
El alumno será
promovido a la educación secundaria, cuando:
a) Acredite el sexto grado
de la educación primaria, o
b) Acredite una evaluación
general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los
términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
|
15.4.- Cuarto periodo:
educación secundaria.
Grado Escolar
|
Criterio de
Acreditación
|
Criterios de Promoción
de Grado
|
Primero y Segundo
|
a) El
alumno acreditará el primero o segundo grado de la educación secundaria,
cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.
b) El
alumno que presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del
grado podrá, durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un
examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los
cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la
calificación obtenida en dicho examen.
c) Cuando
al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro
asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar
exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
|
a) El
alumno será promovido al siguiente grado, cuando:
a.1) Acredite
el grado cursado;
a.2) Al concluir
los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar,
conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero o segundo
grado de secundaria, o
a.3) Acredite
en el establecimiento educativo una evaluación general de conocimientos del
grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no
acreditadas.
b) El
alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando:
b.1) Al
concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de
primero y/o segundo grado, o
b.2) Al
concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo
escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no
acreditadas.
|
Grado Escolar
|
Criterio de
Acreditación
de Grado |
Criterios de Acreditación
de Nivel Educativo
|
Tercero
|
a) El alumno acreditará el
tercer grado de educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo
de 6.0 en cada asignatura del grado y no adeude asignaturas de grados
previos.
b) El alumno que presente
riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado, podrá durante
el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de
recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco
bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación
obtenida en dicho examen.
c) Cuando al final del ciclo
escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no
acreditadas de la educación secundaria, tendrá la oportunidad de presentar
exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
|
a) El alumno acreditará la
educación secundaria, cuando:
a.1) En todas
las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para
este nivel educativo, obtenga un promedio final mínimo de 6.0, o
a.2) Acredite una evaluación
general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se
encuentren acreditadas todas las asignaturas de primer y segundo grado
b) El alumno tendrá que
repetir el grado completo, cuando no logre acreditar la secundaria en los
términos antes señalados.
Lo anterior, sin
perjuicio de que el alumno también tendrá el derecho de acreditar la
educación secundaria, si aprueba un examen general de dicho nivel educativo
ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa
competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta
su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren
en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo,
tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente tipo
educativo.
|
Artículo 16.- Medidas compensatorias: En
el caso de alumnos que en términos del artículo anterior, sean promovidos de
grado, sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como
para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, la
Cartilla de Educación Básica deberá incluir las orientaciones sobre los apoyos
necesarios para lograr los aprendizajes no alcanzados, que podrán brindar los
padres de familia o tutores, y que deberán proporcionar los docentes que
reciban a los alumnos en el siguiente ciclo escolar.
Artículo 17.- Promoción anticipada: Los alumnos que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y
certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes, podrán ser
admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la
establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en
el mismo nivel educativo.
Artículo 18.- Certificado de Educación Básica:
Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos
establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa
competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá
expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares
de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar
aplicables.
El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será
el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y
secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe
utilizar un número entero y un decimal, sin redondear.
Artículo 19.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción,
reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se
aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que
emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal.
Artículo 20.- Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán
adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y
desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,
promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e
internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 200 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994, así como el
Acuerdo que lo modificó, número 499, publicado en el referido órgano
informativo el 4 de noviembre de 2009.
TERCERO.- En tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total
de la Cartilla de Educación Básica y los formatos de certificación referidos en
el presente Acuerdo, o adopten modelos tecnológicos que permitan su emisión
electrónica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, dentro de
sus posibilidades presupuestales y técnicas, procurará continuar brindado el
apoyo a las entidades federativas que lo requieran.
CUARTO.- Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda
Lengua: Inglés, además de la Cartilla de Educación Básica, se podrá entregar
una certificación nacional de nivel de inglés.
Este reporte de evaluación en el aula, que será conocido como CENNI-Escolar,
podrá también entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los
establecimientos educativos.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de
la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá establecer y
difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la
acreditación y certificación del CENNI-Escolar, así como en general, la emisión
de constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia lingüística,
los cuales, serán en lo general conocidos como Certificación Nacional de Nivel
de Idioma (CENNI).
Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales
en materia de competencia lingüística, y podrá expedirse a educandos de los
distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier persona con base
en evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas por la autoridad
educativa competente.
QUINTO.- Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será
revisado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en
coordinación con las autoridades educativas locales, a efecto de evaluar su
aplicación y, en su caso, publicar en el Diario Oficial de la Federación las
actualizaciones correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Acuerdo.
TERCERO.- Durante el ciclo escolar 2012-2013, y a partir del lapso
estimado de evaluación, comprendido entre los meses de diciembre y marzo, en
las Cartillas de Educación Básica destinadas a evaluar el desempeño de los
alumnos que cursan la educación preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno
en alguno de los niveles de desempeño indicados en las mismas.
CUARTO.- Antes del inicio del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades
locales y demás instancias competentes expedirá las disposiciones correspondientes
para la evaluación, acreditación, promoción y certificación de la educación
básica.